TRATADOS INTERNACIONALES

TRATADOS INTERNACIONALES

 

Es el único tratado internacional centrado en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Reconoce la igualdad de género para asegurar la equidad sin discriminación entre hombres y mujeres.

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Documento de carácter internacional que incluye más de 120 medidas sobre ocho temas que han sido identificados como prioritarios para que den seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población en desarrollo de las Naciones Unidas, reconociendo además la importancia de las juventudes.

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Esta declaración afirma que la ciudadanía joven puede fortalecer las relaciones entre los pueblos a través de los valores democráticos como el respeto mutuo, la fraternidad, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, la aceptación de la diversidad y la paz.

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Esta agenda plantea a los Estados Miembros, 17 objetivos en base a tres dimensiones: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente, además hace hincapié en afirmar que son las juventudes las que tienen el derecho de gozar de una calidad de vida sostenible, pero también la necesidad de que sean agentes de cambio.

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Documento que reconoce la importancia de establecer alianzas regionales que definan un marco de coordinación entre gobiernos, sociedad civil,  sector privado, academia y cooperación internacional para el desarrollo de políticas, programas, proyectos e iniciativas que incidan sobre la realidad de la juventud.

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Es un documento normativo que permite el goce efectivo de una vida digna, libertades en condiciones de igualdad y, además, una serie de derechos conexos que le son reconocidos a todos lo seres humanos, otorgándose una protección universal. Fue promulgada el 10 de diciembre de 1948, por la ONU, como respuesta a los acontecimientos execrables contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

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Es un tratado internacional cuyo objeto se centra en reconocer y promover el goce efectivo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las juventudes. Fue promulgada en octubre de 2005 y su vigencia inició el 1 de marzo de 2008.

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Compromete a todo estado para el cual esté en vigor el presente Convenio a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Fue ratificada por el Perú el 13 noviembre 2002, determinándose como edad minima para trabajar los 14 años.

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Todo estado miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación. A efectos del convenio, se entiende como empleo y ocupación tanto el acceso a los medios de formación profesional, admisión en el empleo y diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo. Cabe indicar que fue ratificada por el Perú el 10 agosto de 1970.

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Todo estado miembro, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, deberá promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este convenio fue ratificado por el Perú el 1 febrero de 1960.

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Todo miembro que ratifique el convenio se obliga a suprimir y no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, entre otras formas: (a) como medio de coerción de educación, o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. El presente convenio fue ratificado por el Perú el 6 diciembre 1960.

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