Derechos

Derechos

Conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos. Por ello, te invitamos a conversatorios que te ayudarán a fortalecer tus conocimientos en materia de defensa jurídica legal.

Consultas frecuentes:

Educación


Puedes denunciar actos que incumplan la Ley N° 30220 (Ley Universitaria) y normas conexas. Las denuncias se realizan vía internet, a través del del servicio Sunedu en línea.
Las denuncias se pueden realizar indicando los datos personales o solicitando reserva de identidad. En la segunda modalidad, la SUNEDU tendrá tus datos personales, pero no se los indicará a la universidad o centro superior de estudios objeto de la denuncia.

DERIVACIÓN:


Si se trata de un Grado o Título expedido en el Perú, deberás comunicarte con tu universidad o centro superior de estudios para que solicite el registro. Si ha sido expedido en el extranjero, tendrás que realizar el trámite de reconocimiento de grados y títulos extranjeros.

Si los datos personales se encuentran consignados incorrectamente en el registro, deberás enviar un correo a datospersonales@sunedu.gob.pe con la siguiente información:

  • DNI vigente
  • Diploma al cual corresponde el registro errado
  • Detalle del dato incorrecto o faltante, y su respectiva corrección. (Ejemplo: Dice: Marina, debe decir: Karina en el Bachiller en Administración)

La corrección solo corresponde a nombres, apellidos y DNI que se consignen en el Diploma previamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu.

La constancia de inscripción de un grado o título se puede obtener de manera virtual, a través del servicio Sunedu en línea.

DERIVACIÓN:

Trabajo


Las adendas de renovación de los contratos de trabajo de naturaleza temporal cuyo plazo se encuentre próximo a vencer durante el periodo de cuarentena podrán ser suscritas con firma digital u otro tipo de firma electrónica (ver opciones en el Decreto Legislativo N° 1310). Excepcionalmente, se podrán utilizar firmas escaneadas. Por ejemplo: remitir vía correo empresarial la renovación firmada por el/la empleador/a, para que los/las trabajadores/as le remitan por la misma vía la renovación firmada.

DERIVACIÓN:


El periodo de prueba se rige por normas propias y permite que el/la empleador/a pueda evaluar los conocimientos y aptitudes de el/la trabajador/a al inicio del contrato. Por lo tanto, el periodo de prueba no puede ser usado para cesar a el/la trabajador/a por el estado de emergencia nacional. El cese deberá guardar relación con la falta de conocimientos o aptitudes esperadas.

DERIVACIÓN:


Los/las empleadores/as que no puedan establecer trabajo remoto o licencia con goce de haber pueden aplicar medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones. Mediante diálogo, se puede optar por otorgar vacaciones pendientes o adelantarlas. Hay que tener en cuenta que:

  • Para el caso de servicios y bienes esenciales, el/la trabajador/a puede solicitar vacaciones completas, fraccionadas o adelantadas, previamente acordadas con el/la empleador/a.
  • En caso se trate de actividades distintas a los servicios y bienes esenciales, si la solicitud de el/la trabajador/a tuvo lugar luego de la entrada en vigencia del DU 029-2020, corresponde a el/la empleador/a adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de dicha norma.

DERIVACIÓN:


Las disposiciones sobre el trabajo remoto son aplicables a:

  • Empleadores/as y trabajadores/as del sector público y privado, incluyendo los/las trabajadores/as comprendidos/as en la medida de aislamiento domiciliario y aquellos que no pueden ingresar al país a causa de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional.
  • Las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector privado, cuando resulte pertinente.

DERIVACIÓN: